Resumen: La Sala estima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad profesional, porque en el vigente cuadro o lista de enfermedades profesionales en relación con las principales actividades capaces de producirlas, se menciona la tendinitis originada en trabajos que exijan movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca, y está acreditado que en las funciones de operaria de zapatería desarrolladas en su puesto de trabajo, hay continua reiteración de movimientos de de la muñeca.
Resumen: PRIMERO. - Frente a la resolución que acuerda el sobreseimiento provisional de unas actuaciones -actuaciones en las que se denuncia que la madre de una menor de 9 años indujo a la niña a sustraer una determinada cantidad de dinero a su padre y ex pareja de la denunciada-, y que se adopta por entender que no resulta suficientemente acreditado ni que existiera el dinero, ni que la niña lo sustrajera, ni tampoco que lo hiciera inducida por su madre, se formula recurso de apelación, en el que se nos alega, en síntesis, que la resolución no es ajustada a derecho porque la conclusión a la que llega la Jueza Instructora no le corresponde adoptarla, sino que debe ser resuelta, en su caso, tras la práctica del correspondiente juicio oral.
Resumen: Por resolución de la entidad gestora de 7 de mayo de 2020 se reconoció al actor prestación contributiva de desempleo, con derecho a 120 días de prestación por el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 9 de junio de 2020. El 3 de julio de 2020 se estimó por silencio administrativo el expediente de regulación de empleo de la empresa, resultando afectados tres trabajadores y no afectados cinco, entre los cuales, se encontraba el demandante, razón por la que se revocó el subsidio y se reclamó lo abonado. La Sala considera que hay un error en la documentación de solicitud de la empresa pero del conjunto de hechos resulta que el demandante no fue incluido entre los trabajadores afectados y, por tanto, no tenía derecho a la prestación que se inició al aceptarse por silencio administrativo el ERTE antes de confirmarse su no afectación en el ERTE tras la formalización de la documentación del Expediente.